sábado, 28 de junio de 2008

Resumen LGE

La exigencia más importante, que ha motivado las movilizaciones, ha sido bajar la LGE. Al preguntar porqué, siempre se termina hablando de lucro, como si la LGE fuese sinónimo de lucro y lucro sinónimo de maldad, robo o estafa. También se menciona la forma, pues la LGE es producto de un proyecto elaborado entre expertos y políticos de la Concertación y la Alianza. Aunque comparto que es una falta de respeto por parte de la Presidenta crear una comisión de 80 personas para callar a los estudiantes y no para solucionar el problema, botando las conclusiones para hacer uno nuevo, no la acepto como argumento para bajar la Ley sin siquiera saber de qué se trata.

Como concejero me he llevado la triste sorpresa que muchos de los dirigentes nunca han siquiera ojeado a la Ley y se dejan llevar fácilmente por las ideologías que les venden otros dirigentes. Para ellos y para informar a los que simplemente no tienen tiempo de leerla, presento un breve resumen de la Ley tal cual es.

Los objetivos de la LOCE eran cuatro: Cobertura, Libertad de de Enseñanza, Calidad e Igualdad de Oportunidades; aunque las dos primeras se cumplieron, las dos últimas fueron un total fracaso. La LGE, en cambio, se enfoca en la calidad y a ese objetivo es en donde apuntan todas las políticas.

La LGE se puede dividir en: 1) Lucro, 2) Institucionalidad, 3) Autonomía, 4) Selección y Discriminación, 5) Currículum y 6) Participación.

1) LUCRO. La ley efectivamente mantiene el hecho que privados administren y sean dueños de colegios, donde los colegios subvencionados reciben un subsidio estatal de alrededor $35.000 pesos por alumno. La diferencia con la LOCE, es que ahora no existe esa tal “libertad económica”, pues el proyecto educativo, la gestión (y los fondos), y la calidad de los establecimientos ahora son supervisadas por el Consejo Nacional de Educación, Superintendencia y la Agencia de Calidad respectivamente (Art. 10). Para ser sostenedor se exige (Art. 46):

  1. Giro único (ahora la cuca tendrá que decidirse entre las parrilladas y el colegio).
  2. Profesional (4 años de educación superior)
  3. Poseer un proyecto educativo (aprobado por el Consejo Nacional de Educación).
  4. Sujeto a Agencia de Calidad (Cumplir con un mínimo de calidad).
  5. Rendir cuentas periodicamente, en materia financiera y desarrollo del proyecto educativo.
  6. Acreditar Capital mínimo pagado en proporción a la matrícula proyectada para el año siguiente (Es decir, que el sostenedor ponga de su bolsillo financiamiento para el colegio periódicamente según el número de alumnos que tendrá).
  7. Poseer el personal docente idóneo que sea necesario y el personal administrativo y auxiliar suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.
  8. Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuados al nivel y modalidad de educación que pretendan impartir.

¿Cómo se hará cumplir un mínimo de Calidad? El Art.38 señala que a la Agencia de Calidad le corresponde diseñar e implementar un sistema de evaluación del desempeño de los establecimientos, que deberá tomar en consideración, entre otros, los resultados de aprendizaje de los alumnos, los resultados de las evaluaciones del desempeño de los docentes, cuando corresponda, y otros indicadores de calidad de procesos relevantes de los establecimientos. Con lo que conversé con uno de los miembros del equipo redactor del acuerdo, en un principio se utilizará el SIMCE como medida de desempeño fijando un puntaje mínimo, una vez hecha esta evaluación se enviarán cartas certificadas a los padres con la siguiente información: Puntaje del alumno, Puntaje promedio del colegio, Puntaje del resto de los colegios de la comuna, ofreciéndose un subsidio de transporte si el padre desea cambiar a su hijo. En caso que un colegio esté bajo del nivel mínimo, la agencia de calidad realizará un informe con recomendaciones a ese colegio, el sostenedor es libre de tomarlas, pero si en dos años más se mantiene o baja, el colegio se cierra; si sube, pero aún no alcanza el umbral se le dan nuevas propuestas y dos años extras, así hasta que cumpla.

2) INSTITUCIONALIDAD. Se crean tres nuevas instituciones: Consejo Nacional de Educación (CNE), Agencia de Calidad (AC) y Superintendencia de Educación (SE).

CNE (Título IV): Aprueba planes educativos, bases curriculares y estándares. Además de asesorar al Ministerio de Educación. También tiene atribuciones en materia de Educación Superior (Art. 54), que entre otras medidas sirve de apelación a las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación, Puede solicitar la revocación de reconocimiento oficial las instituciones de educación superior, velando por la continuidad de los estudios de los alumnos (Esto evita otra U. de la República). Está compuesto por 10 miembros, quienes deben ser profesionales destacados de la educación (Art. 56) elegidos por Presidente (3), Senado (4) y Universidades e Institutos (3).

AC (Entre Art. 36 y 38): Realizar evaluación de aprendizaje y en base a ello clasificar los establecimientos, Realizar diagnósticos a escuelas, Informar a padres de resultados y recomendar sanciones, entre otras. Su composición es puramente técnica.

SE: Cumple un rol principalmente fiscalizador. Así el Art.46 señala: Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto de su uso y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de recursos que realizará la Superintendencia de Educación. También puede decretar la revocación del reconocimiento oficial de un establecimiento, donde el MINEDUC procederá a su cierre (Art. 49).

3) AUTONOMÍA. Para los sostenedores, esto busca aumentar la diversidad de los proyectos educativos y responsabilidad. No existe un artículo de autonomía, pero un conjunto de ellas busca este fin, como que las recomendaciones de la Agencia de Calidad no son vinculantes (Art.38: incumplimiento de las recomendaciones no traen sanciones), que el 30% de la base (lo que enseña) es de libre disposición (Art. 31). La diversidad ayuda a que los padres tengan la libertad de elegir el colegio que sea más cercano a lo que quieren para sus hijos (como colegio católico o de música) y la responsabilidad, pues así, el colegio es el único responsable de sus actos, haciendo más fácil la fiscalización y el sistema de incentivos (o castigo).

4) SELECCIÓN Y DISCRIMINACIÓN. El Art. 12 prohíbe la selección de alumnos tanto por razones académicas y socio-económicas a niños de Pre-Kinder a Sexto Básico (La única razón para permitir la selección a partir del Sexto Básico es por los colegios emblemáticos, léase: Instituto Nacional, Carmela Carvajal, Liceo 1, Liceo 7, Lastarria, etc.). Además, se exige una serie de requisitos al sostenedor en el período de admisión, como publicar los cupos, plazos, proyecto educativo, cobro, etc. El Art.11 señala que “El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas del caso.” Además: “Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos”.

5) CURRÍCULUM. El Art. 25 señala el cambio de los ciclos de enseñanza básica y media, ahora la básica está compuesta de Primero a Sexto, al igual que la media, ésta última a su vez se compone de 4 años de formación general, siendo los 2 últimos de especialización. Esto busca una estandarización con respecto a la situación internacional y que los profesores especializados tomen tempranamente a los alumnos (esto bajo la premisa que un profesor de historia sabe más de esta materia que el profesor general).

6) PARTICIPACIÓN. Sin duda la participación del proceso educativo no sólo compete al Estado y al sostenedor, sino que también a profesores, padres y alumnos, por ello, el Art. 15 contempla la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y Consejos Escolares y OJO no sólo lo dice como acusan algunos, sino que incluye sanciones para el que no cumpla, contenidas en el Art.16.

OPINIÓN PERSONAL. A muy grandes rasgos, esto es lo que dice la LGE. En mi opinión, ES un avance con respecto a lo que se tenía. ¿Concuerdo completamente con ella? No, como lo es la selección, personalmente estoy en contra de la selección de todo tipo. Además, no me gusta el número de instituciones lo que hace el sistema aún más burocrático, pudiendo ocurrir que exista confusión en las funciones y que al final nadie haga nada, además esta ley sólo habla extendidamente del CNE, pero muy poco de la Agencia y Superintendencia, que tengo entendido que saldrán leyes más adelante al respecto a eso. Otra crítica es que al establecer un umbral mínimo, se cae en el riesgo que todos se mantengan en ese umbral, espero que la Agencia de Calidad vele también por la evolución de los colegios, cosa de evitar el estancamiento.

¿Qué faltó? A mi gusto algo fundamental, que es el sistema de financiamiento, algo que se discutió entre quienes redactaron el acuerdo, pero que el Gobierno no quiso tratar. Se mantiene la subvención Estado – Sostenedor, cuando debiera ser (en mi opinión) Estado – Padre y diferenciada según el nivel socioeconómico de la familia, pues claramente existe una relación negativa entre Nivel Socio-Económico y Costo de Enseñar que esta Ley no corrige y mantiene los mismos $35.000 pesos para todos. Otra cosa que faltó es el apoyo a la docencia en el sentido de formación y capacitación. Faltó además cambios en el Estatuto Docente para que los profesores sean tratados como cualquier otro profesional que es recompensado cuando hace bien la pega y despedido cuando no.

¿Existe un proyecto que pase por el congreso que deje a todos felices? No y eso es la LGE, no deja a nadie 100% satisfecho, pero es un avance a lo que se tenía.


Pedro Pablo Palma

Concejero FEN 2008